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El Aborto
por Causas Sociales y Economicas

c. abril-agosto 1936 — Convención de Unificación del Código Penal, México DF, México

 

Leído por Matilde Rodríguez Cabo

 

El Derecho Penal ha tenido que ir sufriendo modificaciones en su estructura, pero lo ha hecho oponiendo siempre resistencia a las innovaciones, convirtiéndose, muchas veces, en una verdadera fuente de principios antinómicos, por la mezcla incongruente que resulta su articulado en el que se refleja la pugna de escuelas o la estrechez constitucional. En México, por fortuna, pero no sin haber pasado antes por un largo y sangriento proceso, la transformación de su ORDEN JURIDICO se realiza casi paralela a la transformación de su ORDEN SOCIAL, llenándose así la necesidad de garantías populares ante las fuerzas coaligadas de la reaccoin.

El derecho actual de México ha de tender a consolidar las conquistas democráticas del pueblo, protegiendo los intereses del proletariado y el campesino, en la lucha contra los detentadores de los medios de producción, dictadores hasta ahora de la ley.

Pero no podemos silenciar que aún quedan fuertemente arraigados en el Derecho Privado Mexicano preceptos que chocan con el ambiente revolucionario del medio. La subsistencia del aborto punible en la legislación contrasta fuertemente con las audaces innovaciones que en otro sentido ha aceptado la ley, máxime cuando la punibilidad no ha disminuido su comisión, aumentándola sí, de modo pavoroso a medida que aumenta la proyección de la crisis económica. Atendiendo a esa realidad, abordaré en esta ponencia el caso concreto de la supresión del aborto del catálogo de los delitos por causas económicas y sociales.

El Derecho Canónico, con su teoría del CORPUS FORMATUM y elCORPUS INFORMATUM, influye poderosamente -produciendo en el orden punitivo una variada calificación —  en la exacerbada penalidad que recae sobre la práctica del aborto. Durante mucho tiempo las sanciones fueron la pena de muerte, torturas, trabajos forzados, cadena perpetua, etc. Las mismas penas que recaían sobre el asesinato y el homicidio. Más tarde aparecen en los Códigos motivos de atenuación, siendo de casi todos los países de un modo expreso o tácito. El aborto terapéutico, para salvar a la mujer, plantea a los juristas el conflicto de bienes de valor desigual y es impugnado por la iglesia. Este motivo, que se presenta como eximente de responsabilidad, es llevado a muchos proyectos y aceptado por algunos códigos, entre ellos el mexicano. El aborto eugénico es aún motivo de especulaciones científicas en los centros de estudio, Pero también ha sido presentado recientemente en algunos proyectos.
Elaborto como resultado de un delito — incesto, violación, etc. —, está siendo aceptado en una gran cantidad de códigos. Hasta estos últimos tiempos no se había atendido a otro motivo que influye poderosamente en la práctica del aborto; me refiero al económico. En la actualidad es fácil comprobar que la mayor práctica del aborto no obedece sólo a motivos morales o dogmáticos para salvar el honor convencional. Se puede comprobar fácilmente que éste se produce en gran escala en el matrimonio conformado a la moral burguesa y entre las mujeres proletarias que no condicionan su vida, dentro de esos moldes, ajustando sus actos a principios que emanan de las teorías marxistas . Etas mujeres, casi en su totalidad, practican el aborto obligadas por el hecho fatal del problema económico.

Los motivos apuntados han suscitado un fuerte movimiento mundial contra la punición de este acto que ha dejado de ser delito en dos o tres países. Hasta 1933, en la U.R.S.S. y en Estonia, sólo se penaba la práctica del aborto cuando dejaba de realizarse conforme a las normas legales establecidas. En los pueblos donde el aborto se pena es incalculable el número de casos que escapan a la esfera jurídica por ser éste uno de los delitos más fáciles de mantener en la impunidad. En realidad, son muy pocos los casos de aborto, en relación a los que se practican, que llegan a ser enjuiciados. El médico especialista español, José María Otalaola, dice: “No es desconocida de los especialistas la aterradora frecuencia con que el aborto criminal se prodiga, y revisando nuestras notas clínicas, podríamos comprobar la opinión de Christiani, que de cada cuatro o cinco mujeres que acuden a la consulta del ginecólogo, una, por lo menos, lo hace como consecuencia de un aborto criminal.” Esta opinion es una de las muchas que vienen a corroborar el aserto de que ni las más violentas sanciones han podido lograr la disminución del aborto, que se intensifica a partir de la guerra mundial. Guiándonos por las estadísticas criminales no podríamos más que conocer su aumento progresivo allí donde las condiciones económicas del medio dificultan la vida.

El doctor Eugenio Cuello Galón, en sus “CUESTIONES PENALES RELATIVAS AL ABORTO” presenta estos datos de elocuencia viva: “En Francia, en 1909, el jurado conoció de 27 delitos de aborto: este número ascendió en 1915 a 44; en 1921 a 130.” El doctor Lascassagne evaluaba en 500,000 el número anual de abortos en Francia; el doctor Monin, evaluaba en 100,000 los efectuados en París, donde el número de nacimientos es de unos 60,000; el profesor Budin, para toda Francia les estima en 500 por día.

En Alemania, el ginecólogo profesor Bumm, en el año de 1922 calculaba que de cada cinco embarazos uno terminaba por aborto. Se calculan en más de 400,000 el número de abortos criminales en Alemania por año. En España, la estadística penitenciaria nos demuestra de un modo claro el formidable aumento del aborto criminal. Claro que las estadísticas no señalan la realidad, pero sí marcan el aumento progresivo de los casos que no han podido escapar a los tribunales.

Nosotros no podemos ofrecer datos estadísticos exactos tampoco, pero podemos recurrir a la conciencia médica en apoyo de lo que afirmamos, es decir, de que el aumento progresivo y alarmante del aborto criminal no se debe ya sólo a motivos de índole moral, sino también, y en mayor escala, al grave e insoluble problema que presenta la Sociedad capitalista, en relación con la desigualdad económica que le caracteriza.

La crisis ha aumentado el número de los abortos y la punición de este acto va a afectar, por lo tanto, a las clases más pobres de la población, debido a que éstas no pueden recurrir a los servicios de especialistas, ni a los métodos anticoncepcionales de que sólo pueden disponer los ricos. Los millares de niños enfermos, desnutridos; lo pavoroso de la mortalidad infantile; el aumento de la delincuencia infantile; los millones de parados en medio de la inestabilidad característica del sistema, plantea alas parejas pobres el dilema de ser los autores de la desventura de infelices víctimas de un sistema de enormes desigualdades de base económica, o de enfrentarse con terribles sanciones que castigan un acto que, en estos casos, es de alta prevención social.

El hecho de la carencia de medios económicos obliga a la mujer a recurrir al aborto. Por ese mismo hecho va a manos de mujeres y de hombres no capacitados científicamente, desconocedores muchas veces hasta de los más elementales conocimientos de hygiene. Esto, unido a medicamentos y brebajes que se ingieren, sin prescripción facultativa, viene a arruinar el organismo de la mujer. Si se realiza un studio detenido de los casos de aborto que nos presentan las estadísticas criminales y penitenciarias, llegaremos a la conclusión de que en su totalidad se han practicado entre mujeres que, debido a su situación económica, no han podido eludir la acción de la justiciar. Por ello es necesario enfocar este problema con sentido social, admitiendo la realidad de que el aborto, considerado como delito, agudiza, en vez de resolver un problema de esa índole.

Al estudiar la reforma del articulado del Código que se contrae al aborto criminal, lo haremos prescindiendo del fárrago de teorías jurídicas contradictorias que ha suscitado. Todo precepto legal nuevo ha de tender al fortalecimiento de los principios revolucionarios; ha de ir de acuerdo con la consistencia socialista que se le quiere imprimir al sistema. De no hacerlo así, no podemos decir que prestamos un servicio al pueblo mexicano.

En el artículo 329 del Código Penal, se define el aborto como “la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez,” y la pena que se aplica a los que lo practican, según el 330, es de uno a tres años, sea cual fuere el medio que se empleare, siempre que lo haga con el consentimiento de la mujer. Cuando falte éste, la prisión será de 3 a 6 años, y si mediare violencia física o moral, se impondrá al delincuente de 6 a 8 años. En el artículo 331 se dice: “Se impondrá de un año a seis meses de prisión a la madre que voluntariamente procure su aborto o consienta en que otro la haga abortar, si concurren estas tres circunstancias: I. Que no tenga mala fama; II. Que haya logrado ocultar su embarazo; III.Que éste sea fruto de unión ilegítima.”

Faltando alguna de las circunstancias mencionadas, se le aplicará de uno a cinco años de prisión.

No es punible, dice el artículo 333, el aborto causado sólo por imprudencia de la mujer embarazada o cuando el embarazo sea el resultado de una violación. En el 334, se consigna: “que no se aplicará sanción cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte.”

De la lectura de estos artículos se infiere tanto la influencia de la moral del régimen, como la influencia de las distintas escuelas penales. Los vestigios severos del Derecho Canónico, encontrando eco en la inflexibilidad del artículo 330, contrastan con los modernos principios que aparecen en los artículos siguientes que señalan las atenuantes y eximentes de responsabilidad criminal en el aborto realizado en determinadas circunstancias. Aquí vemos aceptados los motivos subjetivos del honor para atenuar la responsabilidad, así como el aborto terapéutico, el realizado por imprudencia, o el que sea resultado de un delito, como en el caso de la violación.

El Código mexicano de 31 no podía dejar de reflejar la inquietud mundial surgida alrededor de esta figura de delito. La idea de la punición del aborto se abre paso en los distintos proyectos de códigos modernos, bien admitiendo determinadas eximentes, algunas de tan marcado contenido social como el aborto eugénico, el terapéutico y hasta el de “indicación social” que tiene en cuenta el número de hijos en relación con el estado económico delos padres. A este respecto señalamos el anteproyecto checoeslovaco de 1926. Señalamos, asimismo, que en el VII Congreso Científico americano celebrado en el Distrito Federal en 1935, se abordó este trascendental problema, habiendo llegado a conclusiones muy avanzadas.

Todos los delitos, en mayor o menor grado, son, en última instancia, resultantes de la estructura económica de la Sociedad. Por ello el legislador de hoy no puede prescindir de un criterio científico revolucionario. Y si el hecho económico, motivo fundamental del aborto en la actualidad, ha escapado hasta ahora, a la valorización jurídica, no puede ya admitirse la persistencia de esa actitud de completo desacuerdo con la realidad social.

En la Unión Soviética, con una clara visión sobre el problema penal del aborto, desde 1918 a 1920, se consagra en medidas legislativas su no punición. El Código de 1922 acoge este criterio. Más tarde, en 1926, queda definitivamente reglamentado el aborto bajo el control del Estado, marcando el Código Penal las sanciones que tienen como principal objetivo proteger la salud de la mujer, ya que según el artículo 140, se incurre en ellas cuando “es ejecutado con el consentimiento de la madre por personas que carezcan de la necesaria preparación médica o en condiciones perjudiciales a la salud” o cuando “el aborto ejecutado en las condiciones previstas en el párrafo anterior, se practique con carácter profesional sin el consentimiento de la madre, o si causare la muerte.”

La legalización del aborto en Rusia, no quiere decir que allá se recomiende sino que, por el contrario, es el más efectivo medio de lucha contra el aborto. La no punición ha sido acompañada de una intense campaña contra el mismo. La doctora Rodríguez Cabo, Jefe hoy del Departamento de Prevención Social del Distrito Federal, en el informe rendido al Departamento de Salubridad Pública, después de su viaje a Rusia en 1929, comisionada por el Gobierno de México para estudiar la organización soviética de protección a la madre y al niño, detalla la reglamentación del aborto en ese país, la que puede considerarse como modelo, desde el punto de vista científico y social. Es evidente, y así ha sido puesto de manifiesto en Rusia, la íntima ligazón que existe entre la legalización del aborto y la utilización de los métodos anticoncepcionales, los que funcionan como medida de prevención del mismo, lo que supone la obligación del Estado de poner al alcance de las clases pobres en los países capitalistas el empleo de estos métodos, como ya se ha realizado en la Unión Soviética donde, con el carácter de una medida social, existen consultas médicas con ese objeto, así como “se da a la mujer rusa  — dice Mathilde Rodríguez Cabo — la posibilidad de controlar a su gusto las funciones de reproducción que en los países capitalistas casi es exclusiva de la mujer burguesa.”

Para los que se alarmen pensando que estas prácticas contribuirían a un aumento desproporcionado de los abortos y al relajamiento de las buenas costumbres, podemos presentar el dato concreto del aumento de la natalidad en Rusia y de la disminución del aborto en estos últimos tiempos al operarse la transformación del sistema. Todo lo contrario de lo que ocurre en Alemania y en otros países. Y es que hoy en aquel país ni en el orden moral ni en el orden económico el hijo viene a desequilibrar la vida de los padres.

Es una realidad a cuyo conocimiento no puede substraerse el legislador mexicano, que el proceso de la transformación políticoeconómica de este pueblo, tiene que influir de un modo fundamental sobre sus tipos delictivos y en la valorización de los distintos delitos. Por ello su legislación revolucionaria no puede dejar de actuar en función social y política, en este momento especialísimo en que se produce un marcado cambio que afecta la estructuración del Sistema. Toda ley penal que se dicte hoy ha de estar consecuente con esa realidad. La persistencia aún de algunas instituciones jurídicas anacrónicas, aparece como rezagos lamentables que entorpece la defensa social, eje que determina una postura nueva de la ley.

No se derivan, pues, de la práctica legal del aborto, otros bienes que,el de conservar la salud de la mujer y el de evitar todos los males que se le presentan al niño en estos medios donde las dificultades de la vida conforman la conducta antisocial. Los médicos y los juristas saben que las más fuertes sanciones no han podido evitar el aborto clandestino y que éste se practica en condiciones fatales para las que no tienen facilidades económicas.

Por lo expuesto, como uno de los motivos básicos de la reforma penal, y la mayor protección a las clases trabajadoras del país, proponemos las siguientes.

Primera. Que por el Estado se controle y regule la práctica del aborto, recomendándose que la Secretaría de Gobernación y el Departamento de Salubridad Pública designen una comisión que estudie conjuntamente la reglamentación del aborto, así como el empleo de los métodos anticoncepcionales. Esta reglamentación ha de realizarse atendiendo a las siguientes bases:

a). Que el aborto sólo pueda practicarse por médicos autorizados por el Departamento correspondiente, en los lugares que se indique y dentro de los tres primeros meses del embarazo.

b). Que la legalización del aborto tenga la significación de lucha contra el mismo, al hacer obligatoria a los médicos autorizados para intervenir en su práctica, la más amplia divulgación científica sobre los males que acarrea al organismo de la mujer la interrupción del embarazo.

c). Hacer que en los consultorios médicos, también autorizados, se recomiende el empleo de métodos anticoncepcionales y los pongan al alcance de las madres pobres.

d). Hacer que un cuerpo investigador compruebe las condiciones económicas y sociales en que se desenvuelve la mujer que solicite se le practique el aborto.

Segunda. Que se deroguen los artículos comprendidos en el Capítulo VI del Título Décimonoveno del Código Penal, vigente en el Distrito Federal.

Tercera. Que se redacte un artículo contentivo de las sanciones que han de recaer sobre el aborto practicado con el consentimiento de la madre, por personas no autorizadas para ello o en condiciones perjudiciales a la salud de la mujer, así como cuando el aborto sea ejecutado con carácter profesional, sin el consentimiento de la mujer o de una comisión dictaminadora, aun dentro de las condiciones previstas.

 

 

Fuente: Futuro, junio de 1936, 3a época, núm. 4, pp. 19-21.